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FIGUEROA, MIRTA DEL VALLE c/ CREATIVIDAD Y ARTE PUBLICITARIO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnización especial prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% para cada parte ante esta Alzada.

Despido Art. 80 lct Certificado de trabajo Multa Actualizacion monetaria Acta 2764 Costas por su orden Honorarios 30% Recurso de apelacion Mal concedido


¿Quién es el actor?

Figueroa, Mirta del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Creatividad y Arte Publicitario S.R.L. y otros (parte demandada y personas físicas socias gerentes).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y, entre otras consecuencias, indemnización especial prevista en el art. 80 LCT por la falta o demora en la entrega de los certificados de trabajo; además impugnaciones sobre índices de actualización e intereses y regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló los honorarios por los trabajos en la Alzada en 30% y 30% (de lo que en definitiva corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior), con más IVA en caso de corresponder. Asimismo ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde tener por mal concedido el recurso en atención a que el monto reclamado resulta inapelable." "Ahora bien, surge que la actora cumplió con el Decreto 146/01... De ello y en vinculación con la presente causa, se deriva que en primer término, la entrega no resultó tempestiva, pues los certificados de trabajo fueron acompañados recién al contestar demanda, casi 3 años después de disuelto el vínculo." "Por lo tanto, propongo confirmar la multa." "De prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Declarar el recurso de la parte demandada mal concedido; II.
- Confirmar la sentencia apelada; III.
- Imponer las costas de ambas instancias por su orden; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%... V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal fundamentó extensamente su voto proponiendo declarar mal concedido el recurso de la demandada, confirmar la multa del art. 80 LCT, mantener la aplicación del acta 2764 por actualización y regular honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No existió disidencia en la parte resolutiva adoptada por mayoría.

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