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ESCALANTE, MARIA ALEJANDRA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante por accidente de trabajo reclamó reparación por incapacidad física y psíquica contra OMINT ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $2.137.424,05, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios según lo detallado en la parte resolutiva.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Dano psiquico Intereses Actualizacion monetaria Art Costas Honorarios Ripte/cer Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Escalante, María Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora / parte demandada) y, por origen del hecho, empleador Wall Mart Argentina SRL (contexto laboral administrativo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad parcial permanente y daño psíquico consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2020; impugnación del dictamen de Comisión Médica y liquidación de montos, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $2.137.424,05, que deberá ser abonado con los intereses establecidos en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y reguló honorarios advocaticios y periciales (15%, 12% y 8% respectivamente; 30% por la actuación en la instancia previa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, conforme todo lo expuesto concluyo que debe tomarse la totalidad de la incapacidad psicológica fijada por el experto del 10% más los factores de ponderación, por lo que la incapacidad total asciende al 31,9% (art. 386 y concs. del CPCCN)." "Por lo cual, ante la modificación propuesta, el monto de condena asciende a $ 1.781.186,71 (65/49 x 53 x $79.419,22.
- x 31,9%), y con más el adicional del artículo 3 , que asciende a 356.237,34, deviniendo abstracto el agravio de la demandada en el punto. En consecuencia, propongo modificar y elevar el monto de condena a la suma de $ 2.137.424,05 con más los intereses, conforme se verá seguidamente." "Por todo lo expuesto propicio: I Modificar el fallo de anterior instancia, elevando el monto de condena a la suma de $ 2.137.424,05 que deberá ser abonado en el plazo y con más los intereses establecidos en los considerandos. II Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida,. IV Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y perito médico en 15% ( quince por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% ( ocho por ciento), respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y disidencias: los dos votos que integran la sentencia (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren a la modificación propuesta por la Dra. Cañal; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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