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CABRERA, NESTOR RODOLFO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente y enfermedades profesionales (LR.T.) derivadas de su actividad en la Gendarmería, incluyendo daño psíquico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $638.351,18, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme se detalla en el fallo.

Accidente de trabajo Lrt 24.557 Incapacidad psicologica Incapacidad global 63 32% Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Costas Art Indemnizacion $638.351 18


¿Quién es el actor?

Néstor Rodolfo Cabrera (trabajador, ex Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo / ley especial (reparación por enfermedades profesionales: cervicalgia, lumbalgia, várices, hipoacusia y secuela psicológica; cálculo de indemnización, intereses y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de anterior grado, elevando el monto de condena a $638.351,18; ordenó que el crédito devengue los intereses y la actualización dispuesta en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de abogados y perito (tal como se transcribe en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, propongo incluir el porcentaje de incapacidad psicológica (10%) establecida por el experto, por lo que el porcentaje de incapacidad total asciende a 63,32% de la T.O. ... teniendo en cuenta que el actor, como consecuencia de las tareas desarrolladas durante treinta y ocho años, sufre cervicalgia, lumbalgia, várices bilaterales, e hipoacusia bilateral, y siendo acredita mediante el informe pericial médico que a raíz de las lesiones padecidas posee una incapacidad psicológico, todo ello me permite concluir sin hesitación alguna que existe un nexo causal entre el infortunio y el daño psicológico detectado. Por lo tanto, propongo modificar y elevar el monto de condena a la suma $ 638.351,18 que deberá abonar la demandada a la actora, con más los intereses, conforme se verá seguidamente." 2) "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual." 3) "De tal suerte, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.

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