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MANSILLA, RUBEN ANIBAL c/ LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Los Lagartos Country Club Asociación Civil reclamando la existencia de relación laboral. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la prueba aportada fue insuficiente para acreditar la prestación de servicios en favor del club.

Despido Relacion laboral Caddie Prueba testimonial Presuncion art. 23 lct Costas Honorarios Revocatoria Camara de apelaciones Uma


¿Quién es el actor?

RUBEN ANIBAL MANSILLA.

¿A quién se demanda?

LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB ASOCIACION CIVIL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral entre Mansilla y la asociación civil (calidad de “caddie”/prestación de servicios) y las consecuencias legales derivadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por Ruben Anibal Mansilla contra Los Lagartos Country Club Asociación Civil, liberando a la demandada de responsabilidad; dejó sin efecto lo dispuesto en grado en torno a costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a cargo del accionante, reguló honorarios en 116 UMAs (actor) y 124 UMAs (demandado) y fijó el 30% de adicional por la labor en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que la queja tendrá favorable andamiento en mi voto. Hago esta afirmación pues, ante la cerrada negativa ensayada por el country club demandado, recaía en el actor la carga de demostrar la prestación laboral a favor de éste, a fin de que pudiese entrar a jugar la presunción contenida en el art. 23 LCT. Empero, desde mi punto de vista, la prueba rendida en autos resultó insuficiente." "Discrepo con la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias del pretensor. En ese sentido, considero que no cabía darle a los relatos de Lencinas y Larrocha ... la eficacia suasoria que se les concediera en origen, habida cuenta que fueron por demás imprecisos ... evidenciaron contradicciones en sus respuestas." "En rigor de verdad, estas declaraciones aparecen, cuanto menos, poco convincentes, y a medida que los testigos más precisión pretendían darle a sus dichos, más conspiraban contra su credibilidad." "Así las cosas, cabe señalar que no correspondía aplicar las presunciones de los arts. 23 y 55 de la LCT, puesto que éstas operarían sólo una vez acreditada la prestación de servicios y en contra de un empleador, calidad que considero que en autos no ha sido demostrada ... por lo cual corresponderá revocar la sentencia apelada en lo principal que decide y rechazar la demanda entablada."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela razonó detalladamente la insuficiencia probatoria y propuso revocar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No existe disidencia.

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