JUAREZ, ENRIQUE RAFAEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Juárez Enrique Rafael contra Galeno Art S.A. por accidente de trabajo y daños. La Cámara modificó la sentencia de grado ajustando el capital de condena conforme al IPC (con uso del RIPTE para tramo sin datos) más interés puro 3% anual y confirmó imposición de costas y honorarios conforme los criterios del considerando III.
¿Quién es el actor?
Juárez Enrique Rafael.
¿A quién se demanda?
Galeno Art S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción por accidente
- ley especial) y créditos laborales derivados del caso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II (actualización conforme IPC del INDEC —utilizando RIPTE para el período 1/11/2015 al 1/5/2016 por ausencia de datos— más una tasa de interés pura del 3% anual) y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III, fijando honorarios de instancia en las UMAS señaladas y el porcentaje por la apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"…ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
Sobre costas y honorarios: "en lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 30 UMAS, 25 UMAS y 10 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC)."
- Votos: El voto de la Dra. Pinto Varela expone y motiva la modificación (considerandos II y III) y el Dr. Díez Selva adhiere en lo principal; no hubo disidencia en la parte resolutiva final.
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