GRANEROS, JUAN EMILIANO c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diferencias salariales e indemnizatorias contra Nestlé Argentina S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la condena a $3.824.170,76 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Graneros, Juan Emiliano.
¿A quién se demanda?
Nestlé Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido incausado del 31/01/2022) y reconocimiento de diferencias salariales e indemnizatorias (entre otros: fecha de ingreso, remuneraciones en especie, indemnizaciones por ley 25.323, art. 45 ley 25.345, horas extras, comisiones, viáticos y reintegros).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $3.824.170,76, con más la actualización e intereses dispuestos en la sentencia anterior; en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio se confirmó la sentencia de grado; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Por lo expuesto, la presente acción debería progresar por la suma de $3.824.170,76 ($3.382.309,76 [condena de grado] + $441.861 [art. 45 ley Nº 25.345])."
2) "Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara... En consecuencia, ante el infructuoso intento ... y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
3) "Desde tal perspectiva, sugiero confirmar el fallo de grado en cuanto a que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
4) Sobre honorarios: "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y Sr. perito contador interviniente en 197,56 UMA, 193,74 UMA y 72 UMA respectivamente."
- Votos y conformidad: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron en igual sentido, integrando la decisión conjunta que figura como Parte Resolutiva; no surge disidencia firmada que modifique el resultado del acuerdo.
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