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BRAVO, SUSANA JULIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/3/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó la resolución administrativa que determinó la ausencia de incapacidad y condenó en las costas de Alzada.

Accidente en ocasion de trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Revision judicial Art. 116 lo Costas de alzada Procedencia de peritaje Validez del tramite srt Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAVO, SUSANA JULIA (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (ART/Servicio de Homologación/ Comisión Médica Nº 10). Objeto: se cuestiona la resolución administrativa y la sentencia de grado que concluyeron en la ausencia de incapacidad laboral por el accidente laboral del 27/03/2024; se invoca además daño psicológico y la nulidad/ilegitimidad de ciertos trámites previstos en la ley 27.348 y normas conexas. Decisión: La Cámara Nacional confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Resulta menester señalar, en cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones ... con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado ... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial ... concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva y el acuerdo contiene la misma propuesta que ambos votantes.

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