LOZANO, MARIELA LUISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo y discusión sobre tasa de interés y monto del ingreso base. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $770.586,84, actualizado desde el 6/9/2020 según el criterio expuesto, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Lozano, Mariela Luisa.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso en materia de accidentes de trabajo (ley 24.557/ley 27.348) cuestionando la cuantificación de la incapacidad (liquidación) y la metodología/tasa de interés aplicada para actualizar el ingreso base; además impugnación sobre los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $770.586,84, que se adecuará desde la fecha 6/9/2020 según lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de conformidad con el considerando III; impuso costas de la alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $770.586,84, que [...] que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad
- propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema."
- Votos en minoría o disidencias relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela indicó en su voto preferencia por aplicar IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual (criterio sostenido en otros autos), pero por economía procesal adhirió al voto que modifica la sentencia; por tanto no existe disidencia decisoria que altere lo resuelto por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: