MARQUES, ROCIO MARISOL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado por faltar la crítica concreta y razonada exigida por el art. 116 L.O., y ordenó costas de Alzada y regular honorarios en 30% de lo correspondiente por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Marquez Rocio Marisol (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (comisión médica y empresa de ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente de trabajo del 25/04/2024; la actora reclamó la declaración de incapacidad y cuestionó la valoración médica administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En relación con la habitualmente invocada necesidad de revisión judicial plena, debo señalar que tal revisión judicial requiere – para poder ser tal – una decisión previa, un cuestionamiento a los fundamentos y a las circunstancias de hecho en las que la decisión se apoya, y una expresión de las razones por las que la decisión es equivocada. Por más extenso que sea el recurso y por más citas constitucionales que se incluyan, si no está cuestionado el fundamento fáctico en el que la decisión se apoya es imposible revisar aspecto alguno. La mera invocación a tal necesidad de revisión judicial plena o amplia no constituye una fórmula performativa, a partir de la cual el recurso se abre a la medida de la expectativa del quejoso…()… La parte actora no aporta otra documentación (ahora, ni al momento del trámite de la divergencia de incapacidad), no indica cuál sería el error en el diagnóstico y no existen constancias objetivas en las que se apoye el porcentaje de incapacidad que se invoca...".
"Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- la actora por las dolencias que presenta."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela fundamentó y propuso confirmar la sentencia de grado por las razones arriba transcritas; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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