OCAMPO, ALEJANDRA GISELLE c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido (rescisorio/indirecto) y cobro de diferencias salariales, agravamiento indemnizatorio y daño moral. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, confirmó la sentencia de grado en lo principal y ordenó adecuar el monto final de condena según la pauta fijada en el Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ocampo, Alejandra Giselle (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), diferencias salariales por incorrecto encuadramiento y liquidación, agravamiento indemnizatorio (art. 182 LCT), indemnización artículo 80 LCT y daño moral; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se decretó, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Se confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando VI. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Considerando la valoración probatoria sobre diferencias salariales e injuria: "De este modo, la prueba reseñada acredita que la trabajadora percibía una remuneración, en promedio, 61% menor a la prevista convencionalmente para la categoría desempeñada. Desde esta perspectiva, acreditadas las diferencias salariales invocadas, y ante la reiterada negativa formulada por la empleadora al pago de aquéllas, constituyeron injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo en el marco de lo normado por los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora resultó ajustada a derecho."
2) Sobre daño moral: "Desde esta perspectiva, la conducta constatada impone el reconocimiento de una reparación en concepto de 'daño moral' como la admitida en el fallo de grado... En consecuencia, frente a las conductas acreditadas en autos, el dolor moral aparece como un corolario normal y típico en la víctima de tal comportamiento, por lo que considero que el monto diferido a condena en tal concepto resulta justo y equitativo."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y adecuación del monto: "Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (esta última propuesta del voto fue considerada en el Considerando VI como pauta de adecuación, la Sala adopta la declaración de inconstitucionalidad y remite a la forma de adecuación consignada en ese Considerando).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Pinto Varela afirmó "Comparto en lo sustancial las conclusiones del voto que antecede" y el Tribunal resolvió como se transcribe.
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