Logo

PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. c/ GIMENEZ, SUSANA ESTELA Y OTROS s/CONSIGNACION

PCP impugnó la consignación por indemnización por fallecimiento y la liquidación final; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $33.171,75 más intereses (IPC + 3% anual), distribuyendo la condena 69,27% a favor de Mirna Beatriz Pereira y 30,73% entre los demás codemandados. Además confirmó costas de origen, modificó la regulación de honorarios y fijó emolumentos de alzada en el 30% de lo que corresponda por origen.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Lct Intereses moratorios Ipc Ley 23.928 Apelacion Costas Honorarios Ripte (mencionado en considerandos)


¿Quién es el actor?

PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A. (PCP).
- Demandados: Susana Estela Giménez; Sergio David Cattaneo; Daniel Alberto Cattaneo; Nadia Estefanía Cattaneo; Mirian Noemí Cattaneo; y Mirna Beatriz Pereira (concubina).
- Objeto de la demanda: Acción de consignación por pago de indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) y rubros de liquidación final (SAC y vacaciones no gozadas con incidencia del SAC), iniciada en diciembre de 2015; depósito en autos efectuado por la demandada el 12/2/2016 y reinversión en plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación, modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.171,75), con más los intereses dispuestos en el considerando II (IPC + 3% interés simple anual desde el 13/2/2016 hasta su efectivo pago), distribuyendo la condena en el 69,27% a favor de Mirna Beatriz Pereira y 30,73% en partes iguales entre los restantes accionados. Mantiene la imposición de costas dispuesta en origen, modifica la regulación de honorarios conforme considerando IV e impone las costas de alzada por su orden, fijando los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (textos transcripos del fallo): "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.'" "la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición sobre el tema... en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... y una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa..." "el capital nominal de condena ($45.374,93), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda por consignación (3/3/2017), asciende a la suma de $855.557,91; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a $7.706.369,46... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..." "al 12/2/2016, la demandada debió depositar el total de $72.558,91 a fin de eximirse de la deuda, no obstante lo cual, depositó el importe de $42.387,16, imputándose primero a intereses moratorios, y el resto al capital adeudado, restando así un capital residual de $33.171,75, que continúa devengando los intereses dispuestos previamente (IPC + 3% interés simple anual), desde el 13/2/2016 a la fecha de efectivo pago."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene el desarrollo extenso sobre la inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y la propuesta de pautas de actualización; la Dra. Silvia E. Pinto Varela "comparte en lo sustancial las conclusiones del voto que antecede". No consta disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar