BAEZ DEL VALLE, RAFAEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la ART Interacción S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y secuelas (esguince de tobillo izquierdo y lumbalgia). El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad invocada, por la decaída de la prueba pericial médica del actor y la renuencia a producir la prueba requerida; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAFAEL BAEZ DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. (con intervención de los delegados liquidadores y Prevención A.R.T. S.A. como administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y acreencias por accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2015 y la incapacidad laboral estimada en 11.2% de la TO; impugnación de normas del sistema de riesgos del trabajo (planteo de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por RAFAEL BAEZ DEL VALLE contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon los honorarios de los profesionales y perito conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 23/04/2025, a fin de que acompañara los estudios médicos requeridos por el perito."
"Por lo que, por resolución de fecha 25/09/2025, que se halla firme y consentida, se tuvo por decaída la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
"En atención a la forma en la que se resuelve el litigio, a mi juicio resulta inoficioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados en la demanda, así como el de las excepciones y demás defensas opuestas por las demandadas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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