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CEREBRINSKY JONATAN, EXP SRT 32296/23 c/ PREVENCION ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS

Regulan honorarios por actuación ante Comisión Médica en favor del abogado demandante contra PREVENCION ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 2 UMAs ($154.458) al actor, ordenó costas a la demandada y fijó además honorarios profesionales parciales de 1 UMA para la actora y 0,8 UMA para la demandada.

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¿Quién es el actor?

Jonatan Cerebrinsky (letrado actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación y exigencia de pago de honorarios profesionales por la labor desempeñada por el abogado del trabajador ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 19 (Expte. SRT 32296/23) por reclamo de divergencia en la determinación de incapacidad derivado de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reguló los honorarios del letrado accionante en la cantidad de 2 UMAs que al día de la fecha representan $154.458 conforme Resolución SGA 2226/25; las costas serán a cargo de la demandada; se regulan además honorarios en 1 UMA ($77.229) a favor de la actora y 0,8 UMAs ($61.783,2) a favor de la representación letrada de la demandada; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El art 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que 'Los honorarios profesionales que correspondan por el patrocinio letrado y demás gastos que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART)'. Asimismo la Resolución SRT Nro 298/17 dispone en su parte pertinente (CAPÍTULO IV) que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...' (art 36) y que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados...' (art. 37)." "En razón de ello, se descarta que su labor no fuera oficiosa, como argumenta la demandada en su defensa." "Corresponde regular los honorarios por dicha labor, los que estarán a cargo de la demandada conforme las disposiciones legales transcriptas oportunamente (art 1 LRT, arts. 36 y 37 Resol SRT 298/17). A tal fin, dado que el reclamo administrativo carece de contenido económico, a fin de establecer una retribución digna y equitativa, corresponde analizar la índole y extensión de las tareas desarrolladas, el resultado obtenido en la instancia administrativa y los parámetros establecidos por la ley 27.423 (arts. 19 y 44) que resulta aplicable, por lo que regulo al actor los mismos en la cantidad de 2 UMAS que al día de la fecha representan $154.458.
- conforme Resolución SGA 2226/25 valor UMA $77.229.
- (cfr. art 38 LO)." "Dicha suma, en caso de mora del deudor, conforme lo establecido en el art 54 de la Ley 27.423, devengará un interés del 3 % anual." "Asimismo, cabe decir que el dictado DNU 157/18 que dispuso que las disposiciones de la Ley 27.423 no resultaban aplicables a los trámites ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por la LRT, carece de razonabilidad en tanto contradice disposiciones legales anteriores ..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en este fallo; la resolución transcripta es la decisión del juez.

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