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CEREBRINSKY, JONATAN c/ ASOCIART ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios por actuación profesional ante Comisión Médica; el Juzgado hizo lugar y condenó a la aseguradora a pagar $380.000 y reguló honorarios profesionales en $386.145, imponiendo las costas a ASOCIART ART S.A.

Honorarios Ejecucion de honorarios Srt Resolucion 298/17 Ley 27.423 Decreto 157/18 Art. 1255 cccn Costas Umas Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Dr. Jonatan Cerebrinsky.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación y ejecución de honorarios por la asistencia letrada prestada por el Dr. Facundo Daniel Ybanez Rearte en el expediente SRT N° 407228/21 ante la Comisión Médica N° 019 de Comodoro Rivadavia (divergencia en determinación de incapacidad por accidente del 30/06/2021).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor la suma de $380.000 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en $386.145 (5 UMAS), todo a valores vigentes al pronunciamiento, con especificación sobre el IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la aplicación de la Resolución SRT 298/17 (art. 37): “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.” 2) Sobre la aplicabilidad de la ley 27.423 y el decreto 157/18: “el art. 2° del decreto 157/18 establece que ‘las disposiciones de la ley 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348...’ ... para fijación de los emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad.” 3) Cuantificación y pronunciamiento final: “Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. JONATAN CEREBRINSKY ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $380.000 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora ( art. 1° in fine ley 27.348).” y “Las costas del presente, se declaran a cargo de la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN). Los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora... los fijo en $386.145 (5 UMAS) -valor UMA conforme Res. Vigente $77.229-.” (No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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