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MENDIETA, LUIS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones por enfermedad profesional por Covid‑19. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 18,50% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $2.910.380,98 más intereses, con costas a la demandada.

Covid?19 Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Pericia medica Ripte Indemnizacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

LUIS MAXIMILIANO MENDIETA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N.º 010 que negaba la existencia de incapacidad por Covid‑19 contraído el 23/07/2020; solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral y pago de prestaciones conforme ley 24.557 y ley 26.773 (indemnización de pago único).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso y se revocó lo decidido por la Comisión Médica N.º 10; se estableció que la incapacidad laboral del actor por el siniestro del 23/07/2020 equivale al 18,50% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $2.910.380,98, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del informe presentado por el experto designado el 03 de abril de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una insuficiencia respiratoria estadio II, a la que atribuye un 10% de incapacidad física. En cuanto a la esfera psicológica, el perito concluyó que el actor padece una RVAN grado I-II con predominio depresivo, al que atribuye un 5% de incapacidad psicológica." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia de la enfermedad contraída el 23/07/2020, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 18,50% de la total obrera (10% de incapacidad física + 5% de incapacidad psicológica), con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad leve para realizar tareas y 2% por la edad del damnificado)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (18,50%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.425.317,49 (...) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE ... ascendía a $2.958.970-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $547.409,45 ($2.958.970 x 18,50 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor... ($2.425.317,49), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente." "A la suma anteriormente determinada ($2.425.317,49), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3o de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.910.380,98 ($2.425.317,49 x 20 / 100 = $485.063,49)." "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $2.910.380,98 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria... devengará desde la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad (23/07/2020), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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