MIÑO, KEILA NAIARA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que había dictaminado SIN INCAPACIDAD por accidente in itinere del 16/02/2023. El Juzgado modificó el decisorio administrativo, hizo lugar al recurso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $167.819,12 por prestación dineraria derivada de una incapacidad física reconocida del 0,5%.
¿Quién es el actor?
MIÑO, KEILA NAIARA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N°10 que declaró que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente in itinere del 16/02/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado modificó la resolución de la Comisión Médica N°10 y hizo lugar al recurso de MIÑO, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $167.819,12 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (perito y letrados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.
Cabe señalar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al juzgador formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes el juez debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. Y en el sub examine no se ha acompañado prueba que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el médico interviniente ha hecho de su conocimiento científico.
Desde tal perspectiva, encuentro dicha labor pericial suficientemente fundada, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y en la revisación médica del accionante y la restante documentación agregada en autos."
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 0,5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96."
"IBM (Ingreso base mensual): $234.548,05 (...) la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 167.819,12 (53 x $ 234.548,05 x 0,5% x 2,70 [65/24]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio ... Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (16/02/2023) y hasta la fecha de oportuna cancelación..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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