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BUSTAMANTE DANIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente - reclamo contra Galeno ART S.A. por secuelas de rodilla; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que los intereses se devenguen conforme al considerando IV y las costas y honorarios conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

Bustamante Daniel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley especial) con reclamo de reparación por secuelas de rodilla izquierda y sus consecuencias (incapacidad, daño).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme el considerando IV y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la valoración pericial: “...la perita médica explicó en su informe pericial del 18 de mayo de 2018, con base al examen físico y a los estudios complementarios (Rx de rodilla izquierda), que el actor padece de una ‘...secuela funcional de rodilla izquierda...’ que lo incapacita en un 4,5% de la T.O. ‘...de acuerdo al baremo de la LRT...’. En torno a la faz psíquica, concluyó que ‘...no presenta repercusión psicológica incapacitante por el daño sufrido...’.” 2) Sobre la tasa de interés aplicada en grado (cita de lo resuelto en primera instancia que el Tribunal menciona): “...el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha (28.02.2014)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda06.02.2015 ver fs. 73/74vta. El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago...”. 3) Sobre la propuesta y razonamiento respecto de la adecuación del crédito (considerando IV, que el Tribunal ordenó aplicar para el devengamiento de intereses): “...propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. De igual manera, corresponde aclarar que debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos magistrados adhieren al mismo voto y el acuerdo final confirma la sentencia en lo principal y ordena lo indicado en los considerandos IV y V.

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