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SOLAN, ANDRES EZEQUIEL c/ DAYCHE S.A. 12/5/022 ART.29 LO Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Dayche S.A. y otros, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales por incorrecta registración. La Cámara revocó la sentencia de grado respecto de Jaime Chmea, ordenó actualizar el monto diferido a condena según el criterio del Considerando III y reguló costas y honorarios conforme al Considerando IV.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Responsabilidad societaria Art. 54 ley 19.550 Costas Honorarios Revocatoria Sala iv camara nacional


¿Quién es el actor?

Solan (actor, iniciador de la demanda).
- Demandados: Dayche S.A. y Jaime Chmea (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (extinción de la relación laboral al 30/6/2016), diferencias salariales por incorrecta categorización y jornada y consecuentes rubros indemnizatorios diferidos a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el fallo de grado que había rechazado la acción contra Jaime Chmea; dispuso que el monto diferido a condena se actualizará, con más sus intereses, en la forma indicada en el Considerando III; y dijo que costas y honorarios se ajustarán según lo dispuesto en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, por cuanto al no encontrarse configurado en la especie un supuesto deficiente registro de la relación, que permita proyectar una responsabilidad solidaria como la pretendida, corresponde dejar sin efecto la condena impuesta a Jaime Chmea, con fundamento en la ley societaria." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." Asimismo, el voto analiza el problema práctico de la elección del mecanismo de adecuación y ejemplifica la diferencia de resultados: el capital de condena ($259.909,41) actualizado con las tasas activas de las actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17 arrojaría $3.325.510,84 al 31/7/2025, mientras que actualizado por IPC llegaría a $23.016.418,49; por ello el Tribunal propone la actualización por IPC más 3% anual (Considerando III). Sobre costas y honorarios (Considerando IV): se dispone dejar sin efecto la regulación anterior y proceder a la determinación originaria; respecto de la acción contra Jaime Chmea, y "ante las particularidades del caso y la existencia de jurisprudencia en apoyo a su postura, el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo imponer las de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y suscriben la parte resolutiva.

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