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AYOSA RUBEN ALFREDO c/ CAMEJO HEBER (REB. PROV. 16.4.2015) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Accidente de trabajo por corte con sierra: se condenó a los empleadores rebeldes a pagar reparación integral por amputación y secuelas. El Juzgado declaró inconstitucional el art. 39.1 de la Ley 24.557 y fijó la indemnización en $200.000, con actualización por RIPTE desde el 23/05/2012 e interés anual del 6%.

Accidente de trabajo Responsabilidad del empleador Inconstitucionalidad art.39 ley 24.557 Dano moral Reparacion integral Ripte Incapacidad 11 04% t.o. Falta de seguro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Rubén Alfredo Ayosa.
- Demandados: Heber Camejo y Claudio Javier Camejo Salvatierra (personas físicas, rebeldes); Layer 4 S.R.L. (se tuvo por no presentada respecto de ésta); Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 23/05/2012 mientras el actor cortaba madera con una sierra circular, con amputación parcial de falanges y secuelas en la mano derecha; se reclamó daño material, daño moral y pérdida de chance; se planteó además inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción fundada en derecho civil, se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557 y se condenó a Camejo Heber y Camejo Salvatierra Claudio Javier (rebeldes) a abonar a Ayosa Rubén Alfredo la suma de $200.000 en concepto de reparación integral, más actualización e intereses desde la fecha del accidente (23/05/2012), en la forma indicada en la sentencia; se admitió la defensa de falta de seguro y se rechazó la demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.; se impusieron las costas a los codemandados vencidos y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Pericial médica (extracto): “el accionante presenta una incapacidad del 11,04% de la T.O. por traumatismo de mano derecha, deformidad fija con pérdida del eje interfalángico y pérdida de la sensibilidad en la falange distal del segundo dedo, con hipotrofia marcada del tejido y deformidad de la articulación interfalángica distal, fuerza disminuida tanto en la prensión global y la fuerza de prensión lateral del mismo dedo -expresa el perito que ‘no retiene una hoja de papel entre los dedos’, que la flexión tanto activa como pasiva de este dedo es nula en la articulación interfalángica distal y dificultosa en la articulación interfalángica proximal…’”. Sobre responsabilidad del empleador rebeldes y alcance del art.1113 CC: “Los empleadores rebeldes, frente a la responsabilidad objetiva que se le endilga, en carácter de dueños o guardianes de las cosas –sierra con filo sin la debida protección
- y beneficiaria de la actividad laboral, sólo pueden eximirse de ella si se acreditan la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, lo que, sin lugar a duda, no se verificó en el caso.” Sobre inconstitucionalidad del régimen especial (citas y conclusión): “La exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a los trabajadores... que – como regla – establecía el art.39 de la ley 24.557 importa colocar a los segundos víctimas de infortunios laborales... solución que resulta injustificadamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional por vulnerar el derecho de igualdad (art. 14 de la Constitución Nacional)”. “Procede así declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1° Ley 24.557 y declarar responsables a Heber Camejo y Claudio Javier Camejo Salvatierra por las consecuencias dañosas comprobadas…” Sobre monto y metodología de liquidación: el tribunal valoró edad (32 años al consolidarse la incapacidad), ocupación, remuneración ($3.979), secuelas y porcentaje pericial (11,04% T.O.) y fijó la reparación integral en $200.000 (daño material $180.000 y daño moral $20.000). Se ordenó actualizar el capital conforme al índice RIPTE desde el 23/05/2012 y aplicar una tasa de interés del 6% anual.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución que se expone es la del Juzgado.

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