FALKE IRMAN MATILDE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y pago de indemnizaciones contra P.A.M.I. por la Actora Falke Irma Matilde. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que el capital de condena se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual (con aplicación del RIPTE solo cuando falte publicación del IPC), y confirmó lo demás, incluidas costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Falke Irma Matilde.
Demandado: P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (accionada).
Objeto: Cobro de remuneraciones e indemnizaciones por despido (acción de cobro de salarios y demás rubros laborales derivados de la extinción del vínculo).
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado mediante IPC más un interés del 3% anual, con aplicación del RIPTE únicamente en los períodos en que no exista publicación oficial del IPC en las condiciones señaladas; se confirmó lo demás de lo decidido por grado, se confirmaron costas y honorarios, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios del 30% y 35% para los letrados de la presentación recursiva y de su contestación, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Cabe señalar que la Sra. Jueza de grado tuvo por no acreditada la notificación del despido invocada por la demandada (CD del 6/2/2013) por ausencia de prueba fehaciente de su recepción y de autenticidad de los “trackings” acompañados y valoró que el TCL de la actora fue recibido por el INSSJP el 19/3/2013. En orden a ello, con fundamento en el carácter recepticio de la comunicación extintiva (art. 243 LCT) y la presunción del art. 57 LCT, fijó la extinción el 20/3/2013."
"La queja vinculada a la excepción de pago también debe ser rechazada. Del informe bancario de la cuenta sueldo de la actora, surge que en abril de 2013 no hubo depósitos y que la suma invocada por la demandada recién se acreditó el 21/05/2013 (fs. 145/146); por ende, a la fecha de promoción de la demanda (cargo 16/04/2013) ... el pago no se había verificado." (se menciona depósito de $187.712,42 efectuado el 21/05/2013).
"Es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de propiciar la modificación parcial de lo decidido y disponer que el capital de condena, sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual, sin perjuicio de la aplicación del RIPTE solo en los periodos en que no exista publicación oficial de dicho índice...".
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Alejandro H. Perugini; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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