ONETTO HEREDIA , VALERIA ALEXANDRA c/ CENCOSUD SA (EX JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente/acción civil laboral reclamando reparación por lesiones y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $121.000.000 (valores octubre 2025) con interés puro del 3% anual desde abril de 2015, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas a las codemandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Onetto Heredia Valeria Alexandra (actora/trabajadora).
Demandado: Jumbo Retail Argentina S.A. / Cencosud S.A. y Provincia ART S.A. (codemandadas).
Objeto: Reparación civil por accidente/enfermedad laboral (incapacidades derivadas de tareas como cajera; reclamo por incapacidad en miembros superiores, daño psicológico, y vínculo causal con las tareas desempeñadas).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES ($121.000.000) a valores actuales (octubre de 2025), importe que devengará un interés puro del 3% anual desde abril de 2015 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio y de peritos en los porcentajes fijados en el fallo, entre otras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2024, se ordenó el sorteo del profesional, el cual luego de revisar personalmente a la trabajadora y analizar los estudios acompañados a la causa, concluyó que la misma padece 'síndrome del túnel carpiano bilateral' con secuelas objetivables, cuya génesis guarda relación causal verosímil con las tareas manuales repetitivas propias del puesto de cajera (prensión, pinza y flexo–extensión de muñecas bajo ritmos exigidos) y cuantificó la incapacidad parcial y permanente en el 6,3% para la mano hábil (derecha) y el 6% para la izquierda, conforme Dec. 659/96 (clase M4/S4, con ajuste por mano hábil), dejando expresamente aclarado que tales porcentajes debían concurrir con la incapacidad previamente establecida por el cuadro de cérvico–lumbalgia."
"Si bien dicho informe fue impugnado por las codemandadas, estimo que las objeciones no alcanzan a conmover su solidez. La perito respondió de manera específica cada observación y ratificó íntegramente sus conclusiones... A mi modo de ver, la auxiliar ha realizado una correcta descripción de la condición física y psíquica del demandante, sus conclusiones se revelan adecuadamente fundamentadas en principios científicos y técnicos ... he de atribuirle suficiente entidad convictiva en orden a concluir que la actora padece una incapacidad psicofísica del 22,3%, la cual sumada a su lesión columnaria, arroja una minusvalía total del orden del 35,8% de la t.o."
"En orden a lo expuesto precedentemente, considero acreditado no solo la mecánica de las tareas descriptas en el libelo inicial, sino también que la actora desempeñaba dichas labores sin ningún tipo de elemento de seguridad... Conforme el criterio de la causalidad adecuada, si se hubieran implementado tales medidas, el riesgo de lesión se habría reducido de manera apreciable; por el contrario, la omisión de ellas, se muestra compatible con el resultado dañoso verificado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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