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PRIETO, HECTOR DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra la aseguradora ART por incapacidad derivada de siniestro del 04/09/2023. El Juzgado fijó una incapacidad total del 20,60% de la T.O., revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $5.634.460,78 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Pericia medica T.o. (tabla de origen) Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Pago unico


¿Quién es el actor?

Héctor Darío Prieto.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PREVENCIÓN ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°010 que había concluido la inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 04/09/2023; se reclama reconocimiento y pago de la prestación correspondiente por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa de Héctor Darío Prieto en el 20,60% de la T.O.; se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a abonarle la suma de $5.634.460,78 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más intereses; costas a la demandada; se regulan honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT (16/5/2018).
- Fundamentos principales (texto del tribunal, párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y su eficacia: "Del informe pericial presentado el 08 de septiembre de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una hernia inguinal operada que le genera una incapacidad del 6% de la T.O. En su esfera psicológica, el perito dictaminó que el actor presenta un cuadro de estres postraumatico grado II que lo incapacita en el 10% de la T.O." 2) Valoración del peritaje e impugnación de la demandada: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." 3) Cómputo de la incapacidad y aplicación normativa: "fijo la incapacidad de la que es portador Hector Dario PRIETO, en el orden del 20,60% de la T.O, Con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito... en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa... por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 20,60% de la T.O (16% + 1,6% + 3%)." 4) Determinación del ingreso base y monto de la prestación: "resulta un IBM actualizado de $318.562,21... el importe resultante asciende a la suma de $4.695.383,98 (53 x $318.562,21 x 20,60% x 1,35 -65/48-), la que resulta inferior al monto mínimo... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $3.720.200,35... A la suma anteriormente determinada ($4.695.383,98), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $5.634.460,78 ($4.695.383,98 x 20 / 100 = $939.076,79)." 5) Intereses y costas: "La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (04/09/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Subrogante.

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