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CHAILE, JULIO CESAR c/ SAT ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, horas extra y otros rubros. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SAT Argentina S.A. y a los codemandados a pagar $12.078.349,13 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT.

Despido indirecto Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245) Ley 25.323 Ley 24.013 Presuncion art. 55 lct Horas extras Diferencias salariales Certificado art. 80 lct Responsabilidad solidaria Registracion tardia.


¿Quién es el actor?

Julio Cesar Chaile.
- Demandados: SAT Argentina S.A.; Carlos Aníbal Cabrera; Graciela Josefa López; Roberto López; Leonardo López.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto declarado), indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, reparación por registración tardía (ley 24.013 arts. 9 y 15), diferencias salariales, horas extras, salarios adeudados abril-mayo 2020, días de junio 2020, SAC y vacaciones no abonadas, entrega de certificados art. 80 LCT, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a SAT Argentina S.A. y a los codemandados a abonar a Julio Cesar Chaile la suma de $12.078.349,13 más intereses según lo explicitado en el fallo; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron costas y se regularon los honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Recapitulando, la prueba testimonial precedentemente reseñada, me convence sin duda alguna de que el actor laboró en forma subordinada para los demandados desde la fecha, con las tareas y la jornada denunciadas en el inicio, dado que así lo expusieron los testigos, además de que hicieron referencia a las características de las tareas realizadas, refirieron quiénes impartían las órdenes y precisaron el papel y la conexión entre sí de cada uno de los codemandados." "Dicho ello, corresponde tener por acreditado que el actor ingresó a trabajar el 14 de noviembre de 1987 para la entonces denominada 'Empresa López' -de Roberto López padre-, sin registración alguna, luego de su fallecimiento (de Roberto López padre) continuaron con la explotación sus hijos, Roberto y Graciela Josefa López, quienes también mantuvieron el vínculo laboral con el actor sin registración, hasta que, recién el 14/03/2007 se registró al actor como dependiente de Graciela Josefa López hasta el despido del 28/02/2011, fecha a partir de la cual continuó trabajando sin solución de continuidad, con las mismas tareas y en el mismo lugar y manteniéndose la marginalidad registral, figurando como titular de la explotación la empresa SAT Argentina SA, en la que el codemandado Cabrera resultó ser el presidente (ver informe de IGJ del 10/05/2023), pese a lo cual la titularidad real de la explotación comercial la siguieron ejerciendo los codemandados hermanos López." "III.
- Como consecuencia de lo expuesto en el Considerando anterior, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el trabajador intimó a la demandada en pos del pago de lo debido con el telegrama del 12/06/2020, sin que se cumpliera tal obligación por parte del empleador demandado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de única firma (Jueza de primera instancia).

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