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VESPO, CARLA SOLEDAD c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido indirecto por pago y registración deficientes contra ACC Group SA; se admitió la demanda y se condenó a la empleadora al pago de $770.447,90 más intereses por indemnizaciones y diferencias salariales, y se rechazó la acción contra Caja de Ahorro y Seguro S.A. por falta de acreditación de vinculación comercial.

Despido indirecto Diferencias salariales Cct 130/75 Jornada 36 hs Art. 80 lct Seguro de retiro complementario (la estrella) Ley 25.323 Dnu 34/19 Responsabilidad solidaria art. 30 lct (rechazada) Indemnizaciones laborales.


¿Quién es el actor?

CARLA SOLEDAD VESPO.
- Demandados: ACC GROUP S.A. y CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama declaración de despido indirecto (autodespido) por registración y pago deficientes, diferencias salariales, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, indemnización prevista por DNU 34/19 y su prórroga, resarcimiento por omisión de aportes al Seguro de Retiro Complementario (Seguro La Estrella), y entrega de certificados art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ACC GROUP SA y se la condenó a abonar a la actora $770.447,90 más intereses y demás accesorios; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT y se impusieron costas y regulación de honorarios; se rechazó la demanda contra CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA por no acreditarse la vinculación comercial exigida por art. 30 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En este contexto, cabe destacar que la actora afirmó que atento a la jornada cumplida le correspondía percibir el salario básico completo establecido por la escala salarial del CCT 130/75... dado que la jornada de 30 horas semanales apuntada excede las dos terceras partes de la jornada legal aplicable de 36 horas, a la actora le correspondía percibir el salario mínimo para la jornada completa previsto por el CCT 130/75.” 2) “Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en la pericia contable la actora no fue correctamente remunerada conforme al básico de convenio conforme escalas salariales del CCT 130/75 para una empleada con jornada completa y por ello concluyo que la actora actuó asistida de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto con el telegrama del 14/12/2020... Es que el pago deficiente del salario constituye un comportamiento contrario al deber de buena fe... y constituye una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo (art.242 LCT).” 3) “Como consecuencia de lo expuesto... he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323... Misma suerte correrá la indemnización que señala el DNU 34/19 y su prórroga... De igual modo, estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T...” 4) Sobre la inclusión de conceptos «no remunerativos» en la base: “En conclusión, cabe determinar que las sumas señaladas por la actora y percibidas como ‘no remunerativas’, deben incluirse a los fines de determinar su mejor remuneración... que al mes de noviembre de 2020 alcanzó la suma de $43.342,67 (cfr. art. 56 LO).” 5) Respecto de la codemandada holding: “Por lo tanto, en mi óptica no resulta posible tener por acreditada la vinculación comercial entre las codemandadas y por ende la extensión de condena respecto de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA. En consecuencia, la demanda interpuesta contra CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA ha de ser desestimada (art. 726 CCCN).”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en minoría; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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