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CENTURION LUCIANO JAVIER c/ LOPEZ CARLOS EDUARDO ( REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido indirecto y remuneraciones no registradas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia admitió la demanda, declaró la relación laboral clandestina, fijó remuneración prudencial en $3.308,77 y condenó a los codemandados al pago solidario de $25.310,01 más intereses y costas.

Despido indirecto Falta de registracion Ley 25.323 Indemnizaciones laborales Salario Cct 40/89 Intereses y capitalizacion Costas Honorarios Accion de trabajo


¿Quién es el actor?

Luciano Javier Centurión.
- Demandados: Carlos Eduardo López y Jorge Sebastián Saig (y originalmente Transportes Saig SRL, respecto de la cual se tuvo por no presentada la demanda).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto/injuriado), indemnizaciones correspondientes por despido arbitrario, agravamiento por aplicación de la ley 25.323 por falta de registración, pago de salarios (mayo y días de junio 2012), SAC proporcionales, vacaciones proporcionales y otros rubros laborales; entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Carlos Eduardo López y Jorge Sebastián Saig a pagar a Luciano Javier Centurión la suma de $25.310,01, con los intereses indicados en el considerando; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios por $480.000. Asimismo se ordenó integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador. El pago deberá efectuarse dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para las personas humanas codemandadas el 01 de septiembre de 2011 y que cumplió las tareas de chofer de camiones. Por lo cual, se concluye que el Sr. CENTURIÓN se vinculó con los codemandados mediante una relación de trabajo (art. 21, 23, 23, 26 y concordantes, LCT), que se desarrolló en la clandestinidad."
- "En el marco fáctico descripto, en mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleador y sin obtener respuesta satisfactoria a su reclamo, puesto que la omisión de respuesta al requerimiento de la trabajadora (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la falta de registro del contrato de trabajo, constituyen incumplimientos de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo, a la vez que configuran comportamientos contrarios al deber de buena fe, por cuanto afectan el principio de mutua confianza que es esencial en la relación laboral, causan perjuicios al trabajador e importan una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT), por lo que la decisión rescisoria dispuesta, en el caso, a mi juicio luce plenamente justificada."
- "Por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, considero prudente, justo y equitativo, establecer la remuneración mensual en la suma de $3.308,77, conforme lo establece la escala salarial vigente al momento del distracto del CCT 40/89, que tengo a la vista y considero ajustada a derecho, atento a la actividad denunciada (art. 56 LCT)."
- Tabla de rubros y montos consignada por el sentenciante, con TOTAL $25.310,01.
- "A dichas sumas, desde que cada una de ellas se ha hecho exigible y hasta el momento de su efectivo pago, devengarán intereses conforme las tasas dispuestas en las Actas CNAT nro. 2601, 2630 y 2658 y por el periodo de vigencia de cada una de ellas. Asimismo, los intereses establecidos se capitalizarán por única vez a la fecha de la traba de la litis -11/12/2024
- ... con los alcances dispuestos por el art. 770 inc. B) del Código Civil y Comercial..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente; la decisión resulta del pronunciamiento único de la Juez de primera instancia.

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