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SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES TRABAJADORES Y TECNICOS DEL INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES

Reclamo sindical contra la autoridad administrativa por supuesta mora en el otorgamiento de personería gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó la acción y desestimó la alegación de silencio administrativo, concluyendo que persistían incumplimientos formales de la entidad peticionante que impidieron la configuración de mora; se impusieron costas y se regularon honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sindicato Único de Profesionales, Trabajadores y Técnicos del Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (S.U.P.T.T.I.O.M.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (y demás autoridades administrativas intervinientes; I.O.M.A. como empleadora mencionada en el relato).
- Objeto de la demanda: Solicitud de tutela contra la administración por supuesta mora/silencio en el trámite administrativo iniciado para el otorgamiento de personería gremial, limitado únicamente a trabajadores profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se determinó el rechazo de la acción intentada por la parte reclamante. Se impondrán costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando y se dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal escenario, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 596 (24/02/2021), a fs. 605 (07/02/2021) fue ordenado el traslado de la acción a la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación)." "… advierte esta Asesoría Legal que la mencionada entidad no registra información en el módulo de Rúbrica de Libros. En consecuencia, previo a continuar con el trámite de fondo, se estima oportuno oficiar el presente dictamen a la Delegación Regional La Plata para que informe, conforme su actividad y competencia, el detalle de libros rubricados a la entidad peticionante. Se le hace saber a la entidad peticionante que, con el presente dictamen, el pronto despacho interpuesto deviene abstracto". "He de coincidir con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (ver fs. 749/752 y a fs. 986/986), en tanto advierto que, a la fecha de la interposición de la presente acción, no había mediado silencio por parte de la administración." "De tal suerte, corresponde desestimar lo peticionado por la parte actora." "En conclusión, en el ajustado marco del debate presentado en esta oportunidad, lo peticionado no ha de prosperar." "Pese a ello, considerando la índole de la cuestión planteada, las costas serán soportadas en el orden causado. [...] propongo regular, en favor de cada patrocinio letrado, el equivalente a 10 UMA."
- Votos discrepantes/relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Diana R. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No consta voto en disidencia de mérito.

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