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ROJKIN, SEBASTIAN MARCELO c/ ASEGURADORA DE RIESGOSS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando actualización de capital e intereses y actualización de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando II, confirmó los honorarios de la perita médica, elevó los de la representación letrada del actor y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando V.

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¿Quién es el actor?

Sebastián Marcelo Rojkin (trabajador).

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 29/9/2014; ejecución de condena: adecuación del capital, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; confirmó los honorarios de la perita médica; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando IV; e impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' Ello supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT." "Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $406.476,28; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $4.617.811,09 -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." "VI. En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos dispuestos en el considerando II. 2) Confirmar los honorarios de la perita médica, y elevar los de la representación letrada de la parte actora según lo indicado en el considerando IV. 3) Costas y honorarios de alzada, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando V."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Diez Selva y Guisado) adhirieron y el acuerdo adoptó las medidas indicadas.

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