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FORCINITI, PAMELA c/ AGRUPACION GRUPO RHUO SERVICIOS COMPARTIDOS (POR NO PRESENTADA LA DEMANDA) Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido directo y cuestionamiento de solidaridad entre empresas del supuesto grupo económico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios según lo expuesto en el considerando III.

Despido Conjunto economico Art. 31 lct Rebeldia Onus probandi Costas Honorarios Apelacion Grupo rhuo Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

Pamela Forciniti (actora).
- Demandados: Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos y otros (varias sociedades y personas físicas, entre ellas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y Martín Farcuh; constan múltiples codemandados, algunos en rebeldía).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido directo sin causa ocurrido el 22/02/2017) y pedido de declaratoria de responsabilidad solidaria por existencia de conjunto económico conforme art. 31 L.C.T.; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III (costas de Alzada a cargo de la actora vencida y fijación de honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en tales imprecisiones conceptuales, adquiere vital relevancia para la dilucidación del tópico en estudio, que conforme resolución de fecha 26 de febrero de 2018, se tuvo por no presentada la demanda contra la codemandada Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos, es decir la empleadora del actor. Por otra parte, si bien mediante resoluciones de fechas 11 de noviembre de 2019 y 12 de agosto de 2020, se decretó la rebeldía –en la situación procesal prevista en el artículo 71 L.O.
- de los codemandados Patricio Nicolás Farcuh, Guía Lboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., GPS Servicios S.A., Slam Servicios S.A., Pertenecer S.R.L., Planobra S.A., Iron Security S.A., Universal Facility y Oxford Partners S.A., lo cierto es que las codemandadas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y Martín Facuh, al contestar la acción, negaron en forma expresa la configuración de un supuesto de conjunto económico como el previsto en el artículo 31 L.C.T. En este sentido, como lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, la rebeldía de uno de los codemandados no autoriza a presumir como cierta la versión de los hechos invocada en la demanda, en tanto el otro codemandado negó esos hechos en su contestación." "Desde esta perspectiva, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza de la actora la acreditación de los extremos sobre los que fundó su pretensión, específicamente la configuración de un conjunto económico en los términos del artículo 31 L.C.T. (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie. Sentado ello, la citada norma establece que 'siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria'. En esta inteligencia, es absoluta la orfandad probatoria de autos en tal sentido, a grado tal que ni siquiera se produjo prueba informativa a la Inspección General de Justicia a tales efectos." "III.
- En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. De conformidad con el resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la actora vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces integran la mayoría que confirmó la sentencia.

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