LUNA, MARCELO ALEJANDRO c/ PAPELERA SAMSENG S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $775.179,80, ordenó la entrega de los certificados de trabajo y readecuó los emolumentos, aplicando la adecuación del crédito conforme a los considerandos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Luna.
¿A quién se demanda?
Papelera Samseng S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autodespido) y diferencias salariales, multas por incorrecto registro de fecha de ingreso y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), entre otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $775.179,80, que devengará los intereses dispuestos en grado; condenó a PAPELERA SAMSENG S.A. a entregar al actor, mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados desde la notificación de la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT; readecuó los emolumentos de los profesionales y auxiliar intervinientes; y dispuso costas y honorarios conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En consecuencia, se encuentran ausentes los requisitos exigidos en el tercer párrafo del art. 29 de la LCT ... por lo cual la relación cae bajo el principio general que rige a la subempresa de mano de obra, consagrado en el primer párrafo del citado art. 29, según el cual se establece una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del trabajador -en el caso: SAMSENG-."
2) "A raíz de lo dicho, en el caso, si bien SAMSENG reconoció la antigüedad que el actor había adquirido cuando el contrato se encontró registrado fraudulentamente por una tercera empresa, ello no quita que hubo un incorrecto registro de la fecha de ingreso... dicha falencia registral, y, principalmente, la negativa de SAMSENG de reconocerla frente al especifico reclamo del actor, significó, por si sola, una injuria de magnitud suficiente para justificar su decisión rupturista (arts. 242 y 246, LCT)."
3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento..."
4) Resolución dispositiva en voto mayoritario (concordante): "1) Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a $ 775.179,80 ... 2) Readecuar los emolumentos ... 3) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos de Cámara (Guisado y Díez Selva) comparten la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: