GUTIERREZ, ENRIQUE SEBASTIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la reducción de su grado de incapacidad reconocida. La Cámara declaró mal concedido el recurso principal, confirmó la sentencia de grado en lo demás y elevó los honorarios de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
Enrique Sebastián Gutiérrez (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y contra la sentencia que reconoció una incapacidad laboral del 18,50% por contingencia del 21/3/2021, cuando la actora pretendía se mantuviera el 32,80% fijado por pericia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra lo principal decidido; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando III; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a lo demás que fue materia de recurso; y se regularon costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"Así las cosas, la diferencia, actualizada mediante la tasa dispuesta en origen, entre lo dispuesto en grado ($3.055.754,35 –cfr. 18,50% de incapacidad reconocida-) y lo peticionado por la actora ($5.417.769,87 –cfr. 32,80% de minusvalía-) no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (30/12/2024), que era de $3.720.000 (-$12.400 x 300-)."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde adentrarse a su análisis."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a favor del perito médico no lucen bajos, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los de la representación letrada de la parte actora se observan exiguos, y por ello propicio fijarlos en la suma de $1.297.555,35 (20,93 UMA; cfr. art. 38 L.O., valor UMA a la fecha del pronunciamiento de grado)."
"IV. En función de la errónea concesión del recurso interpuesto, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de aquello que deba percibir cada uno por las tareas de la anterior instancia..."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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