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PAEZ BAEZ, AYLEN MACARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que descartó incapacidad laboral por disminución de agudeza visual. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, excepto que elevó los honorarios del perito médico y reguló costas y honorarios de la alzada.

Incapacidad laboral Peritaje medico Agudeza visual Provincia art s.a. Costas Honorarios perito Eficacia suasoria Condena Servicio de homologacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Páez Báez, Aylén Macarena (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10).
- Objeto de la demanda: Se reclama reconocimiento de incapacidad laboral derivada de contingencia ocurrida el 1/8/2023 (denuncia por disminución de agudeza visual).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de los honorarios del perito médico, que se elevaron según lo propuesto en el considerando IV; además se impusieron costas y honorarios de esta instancia conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “presenta un examen oftalmológico dentro de parámetros normales con una agudeza visual de 10/10 en AO, por lo que NO presenta en la actualidad porcentaje de incapacidad de origen oftalmológico. Tampoco presenta riesgos ciertos de contraer una enfermedad oftalmológica o disminución de la agudeza visual. El trabajo realizado por la actora no conlleva a una enfermedad ocular. No recibió, ni necesita, tratamiento médico” (ver hoja 4 del peritaje médico del 5/3/2025). “En síntesis, y dado que –como anticipé
- el dictamen que se cuestiona luce apto para dilucidar la cuestión controvertida, por estar adecuadamente fundado y guardar coherencia entre los procedimientos técnicos aplicados y los resultados a los que se arribó, coincido con la decisión de grado en cuanto otorgó a tal elemento probatorio plena eficacia suasoria.” “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito médico lucen bajos, por lo que sugiero fijarlos en $ 424.254 -6 UMA
- (art. 38 L.O. y 27.423, valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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