PAEZ BAEZ, AYLEN MACARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que descartó incapacidad laboral por disminución de agudeza visual. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, excepto que elevó los honorarios del perito médico y reguló costas y honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
Páez Báez, Aylén Macarena (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10).
- Objeto de la demanda: Se reclama reconocimiento de incapacidad laboral derivada de contingencia ocurrida el 1/8/2023 (denuncia por disminución de agudeza visual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de los honorarios del perito médico, que se elevaron según lo propuesto en el considerando IV; además se impusieron costas y honorarios de esta instancia conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“presenta un examen oftalmológico dentro de parámetros normales con una agudeza visual de 10/10 en AO, por lo que NO presenta en la actualidad porcentaje de incapacidad de origen oftalmológico. Tampoco presenta riesgos ciertos de contraer una enfermedad oftalmológica o disminución de la agudeza visual. El trabajo realizado por la actora no conlleva a una enfermedad ocular. No recibió, ni necesita, tratamiento médico” (ver hoja 4 del peritaje médico del 5/3/2025).
“En síntesis, y dado que –como anticipé
- el dictamen que se cuestiona luce apto para dilucidar la cuestión controvertida, por estar adecuadamente fundado y guardar coherencia entre los procedimientos técnicos aplicados y los resultados a los que se arribó, coincido con la decisión de grado en cuanto otorgó a tal elemento probatorio plena eficacia suasoria.”
“En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito médico lucen bajos, por lo que sugiero fijarlos en $ 424.254 -6 UMA
- (art. 38 L.O. y 27.423, valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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