SAN MIGUEL, CARLOS LIDORO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización conforme a la ley especial por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la adecuación del crédito reconocida en la sentencia apelada y, en cambio, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores fijando nuevos estipendios y cargando las costas de alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAN MIGUEL, CARLOS LIDORO.
Demandado: LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.
Objeto: Demanda por indemnización por accidente – ley especial (ley 24.557 y modificatorias/ley 27.348), con liquidación de condena y actualización/intereses.
Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado respecto de la adecuación del crédito (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio conforme al art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 y artículo 770 del C.C. y C.N.). Se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia y se fijaron nuevos importes conforme al considerando III; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló el honorario del profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran disidencias; el voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere.
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