MAMANI, JUAN ROBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad laboral e indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional modificó la sentencia apelada para ordenar que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta liquidación y aplicación de tasa activa del BNA en mora) y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Roberto Mamani.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral definitiva derivada de accidente de trabajo (primera manifestación invalidante el 31/1/2019) y regulación de intereses, costas y honorarios; recurso ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II; confirmó en lo demás lo apelado; impuso costas y fijó honorarios de esta instancia conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Las costas del Alzada sugiero imponerlas por el orden causado, en atención a la ausencia de réplica y la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y propongo fijar los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en la sentencia: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos y propone la modificación indicada; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. No existen disidencias.
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