MARTINEZ, MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización bajo la ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando IV (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio según lo indicado) y dispuso costas y honorarios de conformidad con el considerando V.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Martínez (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción de indemnización conforme a la ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando IV (actualización del capital por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del BNA hasta la cancelación, con capitalización semestral). Asimismo, en los términos del art. 279 CPCCN, determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés razonable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos esbozados sobre el tema. Así, sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir por los de primera instancia."
- Montos fijados (considerando V, transcrito en el voto):
"honorarios de primera instancia ... en $6.607.285,02 (87,18 UMA), $6.558.022,17 (86,53 UMA) y $2.478.300,30 (32,70 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Por último, fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al voto y al resultado indicado en la parte resolutiva.
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