GARCIA, ERIC NAHUEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 promovido por Eric Nahuel García contra OMINT ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 09/02/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el capital conforme al considerando V, confirmó el resto de lo impugnado, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
GARCÍA, ERIC NAHUEL.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso por incapacidad derivada de accidente laboral (9/2/2023), determinación y liquidación de incapacidad, tasa de interés/adecuación del capital, y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando V; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los de ambas instancias según lo señalado en el considerando VI; y fijó las costas de Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando V, voto del Dr. Díez Selva)
2) “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $2.427.521,67 (32,03 UMA), $2.225.165,04 (29,36 UMA) y $779.868,81 (10,29 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento).” (considerando VI, voto del Dr. Díez Selva)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto y al pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: