Logo

SANCHEZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

José Luis Sánchez promovió acción contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de contingencias ocurridas el 14/4/2022 y 10/6/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la actualización del capital por RIPTE hasta la liquidación y la aplicación de interés moratorio (promedio de la tasa activa del BNA) en caso de incumplimiento; además impuso costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion Interes moratorio Indemnizacion Costas Honorarios de alzada.


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por contingencias/accidentes de trabajo con fechas 14/4/2022 y 10/6/2022.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme a lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) “La accionada cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. El juzgador anterior, sobre el punto, dispuso que el capital de condena: ‘desde la fecha del segundo de los accidentes (10/06/22) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.” 2) “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) “Sugiero imponer las costas de alzada por el orden causado, ante la ausencia de réplica (art. 68 2° CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.”
- Votos: El Dr. Manuel P. Diez Selva fundamentó la confirmación y las pautas de actualización e intereses (texto citado). El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar