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ROMERO, LEONARDO FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 26/10/2021; pidió se deje sin efecto el rechazo en primera instancia y se continuara el trámite. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado, salvo las costas de primera instancia que se impondrán por el orden causado; además impuso costas de la instancia por su orden y fijó honorarios de etapa en 30% de los de origen.

Accidente in itinere Prescripcion Ley 24.557 / lrt Costas Honorarios Interrupcion de la prescripcion Art. 44 lrt Imponer por el orden causado Recurso de apelacion Sala iv


¿Quién es el actor?

ROMERO, LEONARDO FABIÁN.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo in itinere (accidente automovilístico con “latigazo cervical y omalgia izquierda” denunciado con fecha 26/10/2021) y la cuestión procesal sobre si un expediente paralelo (n° 43867/2022, por enfermedad profesional) interrumpe la prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que las costas de primera instancia se impondrán por el orden causado; además impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el agravio del trabajador versa sobre la eficacia interruptiva o no del expediente Nº 43867/2022, in re 'Romero, Leonardo Fabián c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley especial', pero lo cierto es que coincido con la solución dada en grado... Por tal motivo, no resulta procedente atribuir a dicha tramitación eventual eficacia de interrupción de la prescripción respecto del presente proceso, conforme pretende el actor, dado que se trata de contingencias de distinta naturaleza." "De esta manera, tomando en consideración la fecha de exigibilidad de la prestación dispuesta en grado (6/11/2021), y ante la ausencia de otros hechos de interrupción o suspensivos que pudieran afectar el cómputo del plazo de prescripción, el día en que se inició el trámite administrativo que dio origen a las presentes actuaciones (19/03/2024) ya se encontraba vencido el plazo bienal establecido en el art. 44 de la LRT." "Ahora bien, respecto del recurso deducido por el trabajador en torno a las costas, considero que, teniendo en cuenta que está reconocido por la aseguradora la denuncia de un siniestro y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta y ante las particularidades de autos, propicio modificar lo resuelto en torno a los gastos causídicos y distribuirlos en el orden causado, en ambas instancias (art. 68, 2ª parte, CPCCN)."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; el Dr. Díez Selva propuso la solución y el Dr. Guisado adhirió, por lo que la decisión quedó acordada por la Cámara.

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