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CHAZARRETA, SERGIO RAUL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra ExpertA ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente del 23/5/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de fundamente técnico-adjetivo y por extemporaneidad, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Raúl Chazarreta (actor/quejoso). Demandado: EXPERTA ART S.A. (y revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 / Servicio de Homologación). Objeto: Se impugna la resolución administrativa que determinó que el actor no posee incapacidad por el accidente ocurrido el 23/5/2024; se solicita el reconocimiento judicial de incapacidad y/o medidas periciales en sede judicial. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “II. En cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial”
- con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018...); dado que, además, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial”, en la que también efectuó referencias a la legitimidad general del procedimiento establecido en la resolución 298/2017 de la SRT (Fallos, 344:2307). En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja.” “III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales... el apelante omite señalar de qué manera estudios médicos complementarios -que no individualiza
- podrían apuntalar su versión inicial en torno la cuestión en controversia.” “En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... por lo que propicio confirmarla.”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia de grado y en imponer las costas de Alzada.

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