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ALFARO, FLAVIO EDGARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Flavio Edgardo Alfaro demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó el monto de la condena fijándolo en $1.251.217,51, confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, y dispuso costas de la alzada según lo indicado en los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Incapacidad laboral Honorarios Interes moratorio Apelacion Monto de condena


¿Quién es el actor?

Alfaro, Flavio Edgardo.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (art. 14.2.a Ley 24.557) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el monto de la condena y lo fijó en $1.251.217,51, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI; y dispuso costas de la alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, sugiero fijar el capital de condena en la suma de $1.251.217,51 (53 x $509.834,31 x 3,15% x 1,47 -65/44-), cantidad que supera el piso indemnizatorio determinado por la Res. S.R.T. 39/2023 ($18.059.225 x 3,15% = $568.865,58)." "Propicio, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 6% dispuesta en grado." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancias administrativa y judicial, y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia... en $1.607.753 (20,81 UMA), $1.521.257 (19,69 UMA) y $432.482,40 (5,60 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo resultado.

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