ALFARO, FLAVIO EDGARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Flavio Edgardo Alfaro demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó el monto de la condena fijándolo en $1.251.217,51, confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, y dispuso costas de la alzada según lo indicado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Alfaro, Flavio Edgardo.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (art. 14.2.a Ley 24.557) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó el monto de la condena y lo fijó en $1.251.217,51, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI; y dispuso costas de la alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, sugiero fijar el capital de condena en la suma de $1.251.217,51 (53 x $509.834,31 x 3,15% x 1,47 -65/44-), cantidad que supera el piso indemnizatorio determinado por la Res. S.R.T. 39/2023 ($18.059.225 x 3,15% = $568.865,58)."
"Propicio, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 6% dispuesta en grado."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancias administrativa y judicial, y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia... en $1.607.753 (20,81 UMA), $1.521.257 (19,69 UMA) y $432.482,40 (5,60 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo resultado.
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