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MARTINEZ, AGUSTIN ENRIQUE (4B) c/ HIGH MEDIC GROUP S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido contra High Medic Group S.A. reclamando la liquidación de haberes e intereses; la Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que el capital se ajuste según lo dispuesto en el considerando II (IPC nacional nivel general INDEC más interés puro del 3% anual) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III.

Despido Actualizacion monetaria Ipc indec Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Honorarios Uma Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Martínez, Agustín Enrique.

¿A quién se demanda?

High Medic Group S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con liquidación de condena y accesorios (intereses / actualización).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (actualización por IPC nivel general del INDEC más interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades señaladas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de los que correspondan a la representación letrada del actor por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela ... propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de 95,26 UMA, los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de 82,99 UMA y los de la perito contadora en la cantidad de 19,51 UMA. Estas sumas incluyen las tareas realizadas en la instancia previa y han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 25/9/25: $75.789 UMA."
- Votos y disidencias: el acuerdo fue integrado por los Dres. Héctor C. Guisado (voto extenso que fundamenta la modificación) y Manuel P. Díez Selva (adherente al voto anterior en lo sustancial); no consta disidencia.

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