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AVILA RAMIREZ, LEONARDO ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto condenado devengue intereses según lo fijado en el considerando II; además impuso costas de alzada y reguló honorarios en ambas instancias.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Interes Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de creditos Honorarios Costas de alzada Art. 12 ley 24.557 Art. 770 ccyc


¿Quién es el actor?

El trabajador (actor) que promovió la acción por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica Nº10 y condena de la aseguradora al pago de $1.089.076,35 por accidente ocurrido el 04/10/2022; apelaciones relativas también a la regulación de honorarios (patrocinio y perito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el monto de condena devengará intereses en la forma indicada en el considerando II de la sentencia; además condenó en costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'. En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $1.481.720,42 (19,55 UMAs), los de la representación letrada de la demandada ... en la cantidad de $1.952.133,65 (25,75 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $530.523 (7 UMAs) ..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo resolvió conforme a su propuesta.

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