LOPEZ, ROMINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la valoración de la minusvalía psíquica, la forma de ajuste del capital y la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada para que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV y reguló costas y honorarios según los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ ROMINA ALEJANDRA (causa identificada como "LÓPEZ ROMINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348").
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 25 de diciembre de 2023); impugna la cuantificación de la incapacidad (en especial la minusvalía psíquica), la forma de ajuste del capital de condena y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada: 1) se estableció que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV; 2) se dispuso que las costas de alzada y los honorarios de ambas instancias se regulen según los considerandos V y VI. (Texto final del acuerdo reproducido en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en el voto mayoritario):
IV) "La demandante cuestiona que en el decisorio se haya establecido que el capital de condena 'llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (cfr. inc. 2º art. 11 ley 27.348)'. ... Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'. ... Por consiguiente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
V) "El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. ... propongo regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los del perito médico en las respectivas sumas de $4.856.638,33 (62,88 UMAs), $6.733.372,54 (87,18 UMAs) y $1.930.725 (25 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
VI) "Conforme la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos arriba transcritos y el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No constan disidencias.
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