Logo

SILVA, ABEL MICHEL ALAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la declaración administrativa y judicial que negó la existencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica y rechazó la posibilidad de nuevo peritaje, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Apelaion Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Desercion de recurso administrativo Peritaje medico Costas Honorarios de alzada Ley de riesgos del trabajo Art. 116 l.o. Confirmacion


¿Quién es el actor?

"Silva Abel Michel Alan" (parte actora según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 y la decisión de primera instancia que confirmó dicho pronunciamiento, reclamando que se reconozca la existencia de incapacidad derivada de un siniestro (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios", rechazando los agravios del apelante y manteniendo la declaración de ausencia de incapacidad; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agravia de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…el recurrente no rebate eficazmente los fundamentos del dictamen médico, prescindiendo de refutar las consideraciones médicas con las que se sustentó la determinación de la incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. A mayor abundamiento, las manifestaciones vertidas por la actora al apelar se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a que el dictamen médico omitió tratar seriamente las lesiones que presenta a causa del infortunio. Que no se le solicito estudios complementarios. Que no se pondero la incapacidad psicológica. Sin embargo, contrario a lo aseverado por el recurrente, el dictamen se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su letrada patrocinante, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad…….'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." "V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Votos en discordia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió expresamente al voto del Dr. Héctor C. Guisado y el acuerdo dispuso la confirmación por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar