MONTE, JOAQUIN ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la actualización del capital de condena mediante RIPTE desde la primera manifestación invalidante y la aplicación de intereses según lo previsto en el considerando II, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
MONTE JOAQUÍN ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) sobre reconocimiento de incapacidad (11,78%) por accidente laboral ocurrido el 27/09/2022; se discutía, entre otros puntos, la forma de actualización del ingreso base (aplicación del índice RIPTE) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando II (actualización por el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente), y reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” (cita del decreto 669/2019, incorporada en el considerando II)
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...” (voto del Dr. Héctor C. Guisado, considerando II)
“El nuevo resultado del pleito ... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $8.186.733,84 (108,02 UMAs), $7.765.880,55 (102,46 UMAs) y $2.652.615 (35 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida.” (considerando III)
“Propicio ... que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y ... regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (considerando IV)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo reflejó la modificación indicada.
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