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VIDETTO, ROBERTO CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo y demandas de prestaciones indemnizatorias. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 revocó la resolución de la Comisión Médica N°010, fijó una incapacidad del 26% y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $8.955.471,30 más intereses, regulando honorarios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Art Honorarios


¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Videtto.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad por accidente de trabajo (12/09/2023) y reclamo de prestaciones dinerarias e intereses conforme ley 24.557 y conexas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral del actor en 26% de la T.O.; se condenó a la aseguradora demandada a abonar la suma de $8.955.471,30 más los intereses correspondientes, Costas a la demandada, y se regularon honorarios del 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito), conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado por el perito médico el 20 de agosto de 2025 y de su ampliación de fecha 15 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, 'patología de columna dorso-lumbo-sacra' (14%) y 'patología de su rodilla izquierda' (4%). Manifestó, además, que el Sr. Videtto presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II con manifestación depresiva, que lo incapacita en 6% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, -dificultad para realizar tareas habituales –intermedia
- y edad del damnificado
- en 2%. Agrega que '…Adjudico relación de causalidad con el accidente que origina la presente litis, ya que en el actor coexisten los tres factores: etiogénico, topográfico y cronológico…'." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... y de la parte actora ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Roberto Carlos VIDETTO en el orden del 26% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (26%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (49 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $7.462.892,75 ... A la suma anteriormente fijada, de $7.462.892,75, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $8.955.471,30 ($7.462.892,75 x 20 / 100 = $1.492.578,55)." "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $8.955.471,30, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera ... devengará desde la fecha del accidente (12/09/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es la plasmada en la parte dispositiva.

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