SALVA, PAULA LUANA c/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN s/JUICIO SUMARISIMO
La actora reclamó nulidad de la finalización de su contrato y reparación por discriminación por ser mujer trans y activista sindical. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó retrotraer la situación al estado anterior a la Resolución NO-2024-32334673-APN-DGRRHH#MRE, garantizarle posibilidades de acceso conforme al régimen de concursos y condenó al Estado al pago de $5.373.644,80 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Paula Luana Salva.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se impugna la finalización/no renovación del contrato celebrado bajo el marco de la Ley 25.164 y la Ley 27.636 (cupo para personas travestis, transexuales y transgénero). Se solicita nulidad del “despido” (resolución NO-2024-32334673-APN-DGRRHH#MRE), reinstalación, ceses de actuaciones discriminatorias y antisindicales, reconocimiento de tutela sindical, indemnización por daño moral, salarios caídos, publicación de la sentencia y sanciones por prácticas desleales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Ministerio a retrotraer la situación al estado anterior a la Resolución NO-2024-32334673-APN-DGRRHH#MRE del 27/3/2024, manteniendo a la actora en las condiciones y modalidades de trabajo y la remuneración que ostentaba al momento de dicha resolución; se le garantizó además las posibilidades de acceso conforme al régimen de concursos previsto en los arts. 7 y 8 de la ley 25.164; se condenó al pago de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($5.373.644,80.-) (sumas por haberes de abril a octubre 2024, SAC proporcional y daño moral por $2.000.000.-), se impusieron las costas a la demandada y se ordenó la publicación de la sentencia. Los importes devengarán intereses conforme lo dispuesto en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Tal como ha quedado trabada la litis, corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal, y para ello se habrán de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.”
2) “En la inteligencia anotada, encuentro indicios aportados por la actora como la declaración efectuada por la testigo Silvina Herrera … ‘La Dirección de asuntos de Género y Diversidad fue vaciada de contenido, le quitaron funciones y pasó a depender de la Dirección de Derechos Humanos. A partir de allí el cambio fue rotundo en cuanto a las tareas que se redujeron a la mínima expresión por orden superior…’ ” (se transcriben testimonios presenciales que el Tribunal considera con eficacia convictiva).
3) “Considero por tanto, que en el caso en cuestión y conforme los indicios aportados, era a la demandada a quien le correspondía acreditar la inexistencia de conducta antidiscriminatoria… Efectivamente, ninguna prueba se encuentra aportada con relación a cuáles fueron las razones objetivas que llevaron a la no renovación de un contrato suscripto en el marco de la ley 27636, como así tampoco surge acreditado que la accionada hubiera dado cumplimiento al cupo previsto en la citada norma.”
4) “Si bien no es posible como pretende la parte actora decretar la nulidad de un despido que no ha existido, ya que nos encontramos frente a un empleador que no aplica el régimen previsto en la LCT sino que es una relación dada en el marco de la ley de empleo público, la acción habrá de prosperar ordenando a la demandada para que retrotraiga la situación al estado anterior al dictado de la resolución NO-2024-32334673
- APN-DGRRHH#MRE del 27 de marzo de 2024 en las condiciones y modalidades de trabajo, como así también la remuneración devengada, en que se encontraba al momento de la misma.”
5) “En función de lo que resulta acreditado en autos, con relación a los daños que la conducta de la parte demandada irrogó a la actora, corresponde hacer lugar al reclamo de daño moral pretendido por esta última, el que se establece en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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