PERRONE, SEBASTIAN c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a agravio, con la excepción de la forma de actualización del capital histórico y los intereses, que se fijaron según lo dispuesto en el considerando V.
¿Quién es el actor?
Perrone Sebastián.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido y sus correspondientes rubros indemnizatorios, certificados laborales y demás accesorios (incluye pretensiones ligadas a aktivnosti sindical y eventuales agravamientos indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con la excepción de la actualización del capital histórico y los intereses, que se fijaron conforme al considerando V; asimismo se confirmaron costas y honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Tal como lo he sostenido con anterioridad, la citada norma, proyecta una presunción a favor de la existencia de un contrato de trabajo en los casos en que se haya probado –o reconocida
- la prestación de servicios; aunque admite que dicha presunción “iuris tantum” pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, al sostener que rige '…salvo que por las circunstancias, relaciones o causa que lo motiven se demostrase lo contrario…()…y en tanto no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio…'."
2) Sobre la actualización e inconstitucionalidad: "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
3) Fórmula de actualización adoptada por la Cámara: "Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
4) Sobre costas y honorarios (considerando VI): "En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las normas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios las representaciones letradas del actor y de la demandada en 110 UMAS y 100 UMAS respectivamente... Las costas de Alzada, atento las particularidades de autos y el resultado del recurso, propongo imponerlas en el orden causado ... corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.
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