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GODOY, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por rechazo de demanda por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

Godoy Juan Carlos (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/contingencia laboral y declaración de la obligación reparatoria en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo; impugnación además de la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además ordenó costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el trabajador demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que la accionada no sólo efectuó la negativa de los hechos invocados por el actor (fs. 40 vta./41 vta.), sino que afirmó que el hecho no fue denunciado, circunstancias que llegan firmes a esta instancia." "No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad en el accionante, pero ello por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditada la vinculación jurídica entre los hechos denunciados y la minusvalía detectada por el galeno en autos. Repárese en que el nexo causal entre la incapacidad y el hecho traumático (tareas laborales) en definitiva debe ser determinado por el judicante en función de todos los elementos probatorios aportados en la causa." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando V."
- Observaciones sobre honorarios y costas: El Tribunal confirmó la regulación de honorarios de alzada propuesta en el considerando V (fijación del 30% sobre lo que corresponda por la instancia anterior para cada letrado) y la imposición de costas por su orden (art. 68, 2º párrafo, CPCCN).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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