ESCALANTE, MARIANELA ANTONIETA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó para obtener prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional (COVID). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció las prestaciones conforme a las leyes 24.557 y 26.773, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación de la recurrida en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Escalante, Marianela Antonieta.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas incapacitantes de enfermedad profesional (COVID), en el marco del trámite previsto por la ley 27.348 y con aplicación de las leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las actuaciones a este tribunal a mérito del recurso opuesto por la demandada contra la sentencia que, en el marco de los trámites previstos en los arts 1ro y 2do de la ley 27348, revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció a la actora el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de las leyes 24.557 y 26.773 por las secuelas incapacitantes de la enfermedad profesional (covid) oportunamente padecida."
"En orden a ello destaco, en primer término, no solo que la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino también que, como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente."
"En cuanto al segundo punto de la apelación, el magistrado no ha recurrido a ninguna facultad discrecional que pudiera otorgarle el art. 768 del CCYCN sino que aplicó la tasa legal conforme lo dispone el art. 12 de la ley 24.557 modificado por el decreto 669/19, sin que la recurrente formule objeción alguna sobre la pertinencia de tal operación o sobre la legitimidad de la norma."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: