VILLARROEL MARIANO SERGIO c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (16/06/2010) por secuelas cervicales y lumbares. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a LA CAJA ART SA a pagar $13.012,73 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLARROEL MARIANO SERGIO.
¿A quién se demanda?
LA CAJA ART SA.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente en moto el 16/06/2010) con reclamo por secuelas (cervicobraquialgia, lumbalgia, hernia discal y daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA CAJA ART SA a pagar la suma de $13.012,73 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación en la oportunidad del art. 132 L.O.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y demás efectos conforme el fallo. Asimismo se rechazó la pretensión indemnizatoria por daño psíquico y se desestimó la incapacidad por síndrome del manguito rotador por falta de congruencia en la litis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y la incapacidad física: “La incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) Sobre el daño psíquico (rechazo): “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)…”; y definición médico-legal: “…la figura jurídica de Daño Psíquico requiere, un elemento tipificador, donde los signos aislados que no conforman una categoría diagnóstica no son compatibles con la figura de Daño Psíquico.”
3) Sobre congruencia y alcance de la pericia respecto de nuevos diagnósticos: “En cambio, no progresará la incapacidad propuesta por el experto en torno al SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON ALTERACIÓN EN LA MOVILIDAD (8%) puesto que no ha sido motivo de reclamo en autos… el hallazgo no se presenta debidamente fundado en orden al principio de congruencia…”
4) Sobre actualización RIPTE y su inaplicabilidad a la fórmula del art. 14.2.a LRT: “he de desestimar la aplicación del RIPTE a la fórmula prevista en el art. 14.2.a) de la LRT… los ‘importes’ a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11… y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a).”
5) Cálculo y resultado: “Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (7,6%) y el coeficiente de edad aplicable (65/33 años = 1,96) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 13.012,73 ($ 1.648,25 x 53 x 7,6% x 1,96).”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: